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 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: DENOMINACIÓN.-

Se constituye la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE FRANQUICIADORES como Organización Empresarial al amparo de las disposiciones relativas a las personas jurídicas contempladas en el Título XXIII del Código Civil ecuatoriano.

SEGUNDA: ÁMBITO.-
La Asociación Ecuatoriana de Franquiciadores tendrá ámbito nacional.

TERCERA: DURACIÓN.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.

CUARTA: DOMICILIO.-
El domicilio será en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, pero podrá establecer Agencias, Dependencias, Delegaciones Regionales y nombrar Corresponsales, Vicepresidentes o Representantes Regionales, Delegados en cualquier parte del país o en el extranjero, sin que por eso se entienda cambiado dicho domicilio social.

CUARTA: OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.-
El objeto de la Asociación será el siguiente:

  1. Promover y difundir el desarrollo, consolidación y dignificación del sistema de franquicias dentro del Ecuador.
  2. Ser un órgano representativo de la industria de las franquicias en Ecuador y el extranjero, que vele por el correcto desarrollo, difusión y consolidación del sistema, ante cualquier organismo público o privado.
  3. Ser un órgano de certificación del cumplimiento de estándares y requisitos de sus agremiados, brindando una mayor seguridad a los usuarios del sistema, tales como inversionistas, franquiciatarios y público consumidor.
  4. Coadyuvar con Ecuador de forma permanente para el desarrollo comercial, industrial y económico, fomentando la generación de empleos dignos y en consecuencia apoyando el crecimiento del país.
  5. Otorgar beneficios y servicios a sus agremiados. Adquirir, o poseer por cualquier título y/o bajo cualquier forma legal, usar o tomar en arrendamiento, administrar, vender o disponer en cualquier forma de cualquier tipo de bienes, sean éstos muebles y/o inmuebles que fueren necesarios o convenientes para la realización del objeto de la Asociación.
  6. En general, llevar a cabo cualesquiera operaciones derivadas de o relacionadas con el objeto arriba mencionado y realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos que fueren permitidos por la ley, sin fines de lucro.

QUINTA: DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.-
El régimen económico y patrimonio de la Asociación se integrará de la siguiente manera:

  1. Cuotas que aporten sus Asociados en la forma, tiempo y cantidad que determine el Comité Ejecutivo Nacional, o en forma anual si dicho Comité no dispusiere lo contrario;
  2. Cuotas o aportaciones voluntarias que hagan los miembros o simpatizantes de la Asociación ;
  3. Cuotas extraordinarias determinadas por el Consejo Directivo Nacional o en su caso por la Asamblea General de Asociados;
  4. Donativos o aportaciones extraordinarias voluntarias que se reciban de Asociados cooperadores;
  5. Cualquier ingreso que perciba la Asociación en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, con cualquier otra aportación ya sea en efectivo, bienes, servicios o derechos cedidos a la Asociación , destinándose este patrimonio para la realización de su objeto social sin que por ello se persiga lucro de ninguna especie dada la naturaleza de la Asociación ;
  6. Las aportaciones voluntarias que reciba de asociaciones u organismos empresariales, políticos, gubernamentales, cámaras y patronatos del país y/o del extranjero, afines al giro o distintos en su objeto, y
  7. Cualquier otra renta o ingreso proveniente de sus actividades y que no vulnere los principios de la Asociación.

Se considerará también patrimonio de la Asociación los bienes muebles, útiles y enseres propiedad de la Asociación presentes o futuros.

Asimismo se determina que ningún Asociado tendrá derecho alguno al reembolso de sus cuotas ni de aportación alguna de los bienes y/o activos que, conforme lo dispuesto por estos Estatutos y/o por la ley de la materia aplicable, haya aportado y/o cedido.

 

DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS AFILIADOS

   

SEXTA.-
Son Asociados de la Asociación Ecuatoriana de Franquiciadores, (i) los Asociados fundadores; (ii) aquellas personas naturales y/o jurídicas que sean miembros de la Asociación hasta la fecha de aprobación de los presentes Estatutos ratificados por Asamblea General de Asociados, y (iii) aquellas personas naturales y/o jurídicas que en el futuro sean admitidas por la Mesa Directiva y ratificados por la Asamblea General de Asociados conforme a los criterios y requisitos aprobados por esta última.

Son socios fundadores aquellos que comparecieron a la constitución de la Asociación , a saber los señores José Luis Alvarez Palacios (Wall Street Institute), Zandra Villegas (Front Consulting Group), José Luis Salazar (McDonald´s), Julio Bonilla (Front Consulting Group), Santiago García (Pañaleras Pototín), Santiago Arias (Mini Melts), y Patricio Mosquera (New Horizons).

SÉPTIMA.-
Existirán siete categorías de miembros o Asociados, a saber: Asociados Franquiciantes, Asociados Proveedores, Asociados Aspirantes, Asociados Franquiciatarios, Asociados Afiliados, Asociados Honorarios y Asociados Cooperadores.

1.- Asociados Franquiciantes: son Asociados Franquiciantes todas las personas naturales o jurídicas otorgantes de franquicias dentro del territorio nacional, ya sea que estén domiciliadas en Ecuador o en el extranjero.

 2.- Asociados Proveedores: cualquier persona natural ó jurídica , pública o privada, nacional o extranjera, cuya actividad preponderante sea proveer de bienes y/o servicios a Franquiciantes y/o Franquiciatarios. Se entenderá que es preponderante cuando el 40% o más de su actividad sea desarrollada dentro de este sector.

 3.- Asociados Aspirantes: cualquier persona natural ó jurídica que esté seriamente interesada en participar en el negocio de franquicias como Franquiciante. Ninguna entidad podrá permanecer en esta categoría o con esta calidad por más de seis meses, en el transcurso de los cuales deberá haber cambiado de categoría por la de Asociado Franquiciante o bien, haber dejado la Asociación.

 4.- Asociados Franquiciatarios: cualquier persona natural o jurídica que contractualmente haya adquirido una o varias franquicias unitarias y/o regionales siempre y cuando satisfaga los requisitos de afiliación que apruebe la Asamblea General de Asociados.

 5.- Asociados Afines: cualquier Asociación o Cámara que realice actividades similares o conexas a la industria de las franquicias tanto dentro de la República Ecuatoriana como en el extranjero.

 6.- Asociados Honorarios: son aquellas personas naturales o jurídicas cuyos antecedentes, conocimientos y servicios prestados a la Asociación o industria de la franquicia sean en tal forma relevantes que merezcan se les otorgue ese carácter, incluyendo de manera automática a los expresidentes de manera personal, salvo decisión expresa en contrario de la Asamblea General de Asociados. Pueden aspirar a esta calidad ya sean ecuatorianos o extranjeros, el Asociado Honorario no podrá ejercer el voto en Asamblea.

 7.- Asociados Cooperadores: aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, cuya actividad se vincule directa o indirectamente con el sector de franquicias, sin ser su actividad preponderante, y que manifiesten una clara y evidente simpatía e interés por cooperar con los fines que persigue la Asociación.

Los procedimientos de afiliación para las diferentes modalidades de Asociados serán los que el Comité Ejecutivo Nacional determine, conforme a los criterios y requisitos de admisión establecidos por el Consejo Directivo Nacional y aprobados por Asamblea General de Asociados. Cada nuevo Asociado deberá ser ratificado por la Asamblea General de Asociados.

Los Asociados que queden incluidos en las categorías 1, 2 y 3 anteriores, gozarán del ejercicio de un voto por Asociado; los Asociados que integran la categoría 4 de Franquiciatarios, gozarán de un voto por cada grupo de Asociados que pertenezca a una misma franquicia y serán considerados para efectos de Asamblea General como un solo Asociado, debiendo acreditar su representatividad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Afiliación y Membresía para Asociados Franquiciatarios, sin que pueda haber más de un voto por grupo de franquiciatarios de una misma franquicia; los Asociados de las categorías 5,6 y 7 tendrán voz pero no voto.

Al admitir nuevos Asociados, el Comité Ejecutivo Nacional deberá determinar la aportación que cada uno en su diferente concepto contribuirá al patrimonio de la Asociación.

OCTAVA.-
Para formar parte de la Asociación en cualquiera de las categorías a que se hace mención en la cláusula anterior, los interesados deberán llevar a cabo lo siguiente:

  1. Formular solicitud por escrito en la que se contenga su interés de asociarse, la descripción de sus actividades o su relación con la industria de las franquicias, su intención de adherirse a los fines de la Asociación y la aceptación incondicional de los presentes Estatutos.
  2. Cumplir los procedimientos de afiliación determinados por el Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Satisfacer los criterios y requisitos de admisión establecidos por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación y aprobados por la Asamblea General de Asociados.
  4. Cubrir la cuota de inscripción que fije la propia Asociación a través del Comité Ejecutivo Nacional.

NOVENA.-
El carácter de Asociado no es transferible y por lo tanto no será susceptible de cesión o transmisión de ninguna especie y bajo ningún título. Para acreditar el carácter de Asociado, el Consejo Directivo Nacional o el órgano que el mismo determine extenderá el correspondiente certificado de Asociación.

DÉCIMA.-
El carácter de Asociado se perderá definitivamente:

  1. Por separación voluntaria, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
  2. Cuando el Asociado deje de cumplir alguna de sus obligaciones con respecto a la Asociación.
  3. Por retraso de más de 3 meses en el pago de sus cuotas ya sean éstas ordinarias o extraordinarias.
  4. Por infracción al Código de Ética de la Asociación , con base a resolución emitida por la Asamblea General de Asociados.
  5. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación , o por obtener una ventaja o lucro indebido de la misma, con base a resolución emitida por la Asamblea General de Asociados.
  6. Por resolución de la Asamblea General de Asociados previa invitación a audiencia de las partes involucradas.

El carácter de Asociado puede ser suspendido temporalmente, cuando se actualice cualquiera de los supuestos antes señalados, sólo si así lo solicita el Asociado y lo aprueba expresamente la Asamblea General de Asociados.

DÉCIMA PRIMERA.-
Los Asociados que renuncien o se les excluya de la Asociación , perderán cualquier derecho de Asociado, incluyendo los derechos contemplados en los presentes Estatutos, así como todo derecho al haber social

DÉCIMA SEGUNDA.-
Salvo aprobación expresa de la Asamblea General de Asociados, no se permitirá el reingreso a la Asociación , a las personas que hubieren sido expulsadas por causas probadas de violación a los principios fundamentales de ética profesional y que estos actos pudiesen perjudicar en forma considerable al bienestar de la Asociación , sus Asociados o a la industria de la Franquicia en general.

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

   

DÉCIMA TERCERA.-
Son deberes y derechos de los Asociados los siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas que se establecen en estos Estatutos;
  2. Conocer y cumplir con el Código de Ética de esta Asociación.
  3. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias que determine el Comité Ejecutivo Nacional;
  4. Cubrir con puntualidad las cuotas extraordinarias que determine el Consejo Directivo Nacional o en su caso la Asamblea General de Asociados;
  5. Comportarse con respeto y lealtad respecto a la Asociación , a sus intereses y a los Asociados;
  6. Obtener el Certificado de Asociación correspondiente que acredite su carácter de Asociado;
  7. Cerciorarse de su inscripción en el Libro de Registro de Asociados;
  8. Concurrir personalmente o hacerse representar legalmente ante la Asamblea General de Asociados, así como a todos los eventos que determine y organice la Asociación ;
  9. Votar en la Asamblea General gozando cada Asociado de un solo voto que deberá ejercitar personalmente o por conducto de su representante legal salvo lo estipulado por los presentes Estatutos. No existirán votos de calidad;
  10. Los Asociados que se encuentren directamente involucrados ya sea como parte activa o pasiva de una disputa, se abstendrán de votar en Asamblea cuando se traten asuntos relacionados con tal disputa;
  11. Formar parte del Consejo Directivo Nacional o de cualquiera de los órganos de la Asociación cuando tengan por lo menos 3 meses de haber ingresado a la misma, excepción hecha de los socios fundadores;
  12. Desempeñar con diligencia y propiedad cualquier cargo, puesto o comisión que le fuere asignado;
  13. Denunciar las irregularidades en que le conste incurra cualquier órgano de la Asociación o cualquier Asociado.
  14. En caso de separación voluntaria de la Asociación , notificarla con dos meses de anticipación. Deberá firmar una carta donde renuncia expresamente a los derechos contenidos en los presentes Estatutos.
  15. Vigilar que los ingresos de la Asociación se dediquen a lograr los fines que esta persiga y examinar los libros y documentos de la Asociación.
 

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION ECUATORIANA DE FRANQUICIADORES

   

DÉCIMA CUARTA.-
Son órganos de la Asociación los siguientes:

  1. La Asamblea General de Asociados
  2. El Consejo Directivo Nacional
  3. El Comité Ejecutivo Nacional y
  4. La Mesa Directiva

DÉCIMA QUINTA.-
La Asamblea General de Asociados es órgano supremo de la Asociación , y está integrado por todos los Asociados de la misma.

El Consejo Directivo Nacional estará integrado por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional en funciones y los Consejeros Vitalicios.

El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado los miembros de la Mesa Directiva en funciones y 6 Consejeros.

La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente y cinco Vicepresidentes.

El Presidente y los Vicepresidentes de la Mesa Directiva , fungirán como tales en el Comité Ejecutivo Nacional y en el Consejo Directivo Nacional.

El Comité electoral, estará integrado por los mismos miembros de la Mesa Directiva , y actuará con tal investidura en los períodos de elección y cambio de Mesa Directiva y Consejeros.

DÉCIMA SEXTA.-
La Mesa Directiva será electa y designada por la Asamblea General de Asociados.

Para tal efecto, el Comité Electoral deberá convocar a los Asociados con suficiente anticipación para que registren sus planillas antes de la elección e informar a todos los Asociados sobre las planillas registradas por lo menos 10 días calendario antes de la elección. Dicha convocatoria deberá ser a más tardar el 15 de enero del año en que termine el encargo del Comité Directivo Nacional en funciones.

En tal virtud los aspirantes a integrar la Mesa Directiva deberán presentar a registro sus planillas ante el Comité Electoral, el cual se obliga a registrarlas y presentarlas a la Asamblea General de Asociados. Las planillas estarán integradas por los candidatos a Presidente y a Vicepresidentes.

En las planillas registradas o aspirantes a Consejero, no podrá participar persona alguna que sea o haya sido Presidente.

No podrán formar parte de una misma planilla más de dos personas que sean parte de un mismo Asociado en su estructura corporativa, directiva o gerencial.

Los Consejeros, podrán ser propuestos ellos mismos o por otro Asociado, siempre de manera individual, 15 días calendario antes de la elección y durante la Asamblea General de Asociados en la que tenga verificativo la misma; el registro de Consejeros será precisamente antes de que se voten los mismos y después de que se haya electo Mesa Directiva.

Para poder ser considerado como aspirante a Consejero, el candidato propuesto deberá estar presente durante la votación o haber presentado su postulación por escrito con anterioridad a la celebración de la Asamblea.

Para poder ser considerada como planilla aspirante a Mesa Directiva, deberán estar presentes más del 50 % de los miembros que integran la planilla. En caso contrario, la candidatura se declarará desierta y se realizará la elección con las planillas debidamente registradas que se encuentren presentes.

Los Consejeros Vitalicios, serán todos los Expresidentes de la Asociación y aquellas personas naturales que en virtud de sus antecedentes, conocimientos y servicios prestados a la Asociación o industria de la franquicia sean en tal forma relevantes que merezcan se les otorgue ese carácter; los Consejeros Vitalicios, deberán ser propuestos por el Consejo Directivo Nacional y aprobados por la Asamblea General de Asociados, con excepción de los Expresidentes quienes automáticamente formarán parte del Consejo Directivo Nacional, salvo decisión expresa en contrario de la Asamblea General de Asociados.

En caso de que a los dos años de funciones del Comité Ejecutivo Nacional, habiendo convocado oportunamente el Comité Electoral a registro de planillas y a elecciones, no existan planillas registradas, ni aspirantes a Consejeros, la Mesa Directiva y en su caso los Consejeros, deberán continuar en su encargo hasta en tanto sea electo un nuevo Comité Ejecutivo Nacional, en cuyo caso quedará abierta la convocatoria para registro de planillas, y una vez se registre una planilla, se notificará a los Asociados y se dará un término de 15 días calendario para el registro de otras planillas, debiendo continuarse con el proceso de elección.

DÉCIMA SEPTIMA.-
El nuevo Comité Ejecutivo Nacional, deberá aceptar y protestar su encargo en la Asamblea General de Asociados en que éste sea electo y se establecerá un plazo de un mes para que el Comité Ejecutivo Nacional en funciones realice la entrega correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar de manera simbólica la entrega y toma de protesta en un evento público.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional deberán ser miembros de la Asociación o formar parte de la estructura corporativa, directiva o gerencial de uno de los Asociados y durarán en su encargo dos años o hasta que entre en funciones una nueva Mesa Directiva y nuevos Consejeros legalmente electos por la Asamblea General de Asociados o hasta que sea revocado su nombramiento por la Asamblea General de Asociados, pero en cualquier caso continuarán en funciones hasta que haya un nuevo Comité o nuevos miembros designados para sustituirlos y éste o éstos tomen posesión de su cargo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato anterior, el Comité Ejecutivo Nacional deberá ser ratificado al año en su encargo por la Asamblea General de Asociados.

Durante sus funciones, no podrán dispensarse de su encargo más del 34 % de los miembros de la Mesa Directiva , por lo que en caso de que más de dos de ellos soliciten su dispensa de forma simultánea o por separado, por cualquier causa, se deberá convocar a registro y elecciones.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando un vicepresidente se dispense de su encargo sin que se haya alcanzado el 34% de miembros de la Mesa Directiva que caigan en este supuesto, los miembros restantes de la Mesa Directiva elegirán, de entre los Consejeros en funciones, un Vicepresidente Interino.

En caso de que el Presidente se dispense por cualquier causa, el Comité Ejecutivo Nacional elegirá de entre los miembros en funciones de la mesa directiva un presidente interino que asumirá las funciones y facultades de Presidente.

Los Consejeros que durante su encargo se dispensen del mismo, o bien sean elegidos como Vicepresidente interino, serán sustituidos por aquellas personas que propuestas por sí o por otro Asociado, sean aprobadas por el Consejo Directivo Nacional.

Deberán dispensarse forzosamente de su encargo, aquellos miembros del Comité Ejecutivo Nacional que dejen de ser miembros de la Asociación o de formar parte de la estructura corporativa, directiva o gerencial de uno de los Asociados o en el caso del Presidente.

 

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

   

DÉCIMA OCTAVA.-
La Asociación será administrada por la Mesa Directiva , y presentará un estado de resultados y un balance General en forma semestral al Consejo Directivo Nacional y en forma anual a la Asamblea General de Asociados.

La Mesa Directiva deberá estar integrada por un Presidente y cinco Vicepresidentes.

El Comité Ejecutivo Nacional se deberá reunir cuando menos cada tres meses y podrá tomar resoluciones inmediatas para el mejor y más ágil desarrollo de las actividades de la Asociación.

De cada sesión del Consejo Directivo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Mesa Directiva , se levantará una minuta que deberá asentarse en el libro de actas respectivo. Para este caso el Director de la Asociación ostentará el cargo de Secretario del Consejo Directivo Nacional y Comité Ejecutivo Nacional.

El Comité Ejecutivo Nacional integrará comités internos, convocados por los Vicepresidentes y/o Consejeros, invitando a cualquier Asociado que esté interesado en participar a formar parte de los mismos.

DÉCIMA NOVENA.-La Mesa Directiva deberá realizar todos los actos que fueren necesarios para la realización del objeto social. Con este fin, la Mesa Directiva conjuntamente o en su defecto el Presidente de la misma en lo individual, gozarán de:

  1. Facultad para intervenir en pleitos y cobranzas con todas las prerrogativas generales que, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan a continuación:
  • Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos inclusive amparo.
  • Para transigir
  • Para comprometer en árbitros
  • Para absolver y articular posiciones
  • Para recusar
  • Para recibir pagos
  • Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley
  1. Los apoderados ejercitarán el mandato a que alude el inciso anterior, ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Estatal o Penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Estatales y Autoridades del Trabajo;
  2. Facultad para efectuar actos de administración en general;
  3. Facultad para efectuar actos de dominio de acuerdo con el Código Civil ecuatoriano, limitado a la autorización expresa de la Asamblea General de Asociados respecto de actos de riguroso dominio que involucren la compra y venta de bienes inmuebles.
  4. Facultad para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos de la normativa ecuatoriana;
  5. Facultad para intervenir en asuntos en materia laboral , para lo cual se otorga la representación legal de la Asociación y se les faculta para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y estatales y demás autoridades del trabajo, para celebrar arreglos conciliatorios, contestar demandas, articular y absolver posiciones y proponer excepciones en los términos de Código del Trabajo ecuatoriano;
  6. Facultades para sustituir en todo o en partes su mandato, otorgar poderes generales y especiales y para revocar uno y otros.
  7. Será facultad de la Mesa Directiva , además, designar al personal administrativo de la Asociación , así como la determinación de sus correspondientes emolumentos o contraprestaciones.

VIGÉSIMA: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.-
Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

  1. Reunirse por lo menos 2 veces al año.
  2. Propugnar por el desarrollo de la industria de la franquicia.
  3. Determinar y elegir el emblema y nombre distintivo de la Asociación.
  4. Determinar cuotas extraordinarias.
  5. Establecer los criterios y requisitos de admisión para cada tipo de Asociado.
  6. Y todas las demás que por su naturaleza pudiera ejercer en beneficio de la Asociación y sus Asociados.

Las sesiones del Consejo Directivo Nacional, deberán ser convocadas por el Presidente o por lo menos por el 30 % de sus miembros, no habrá quórum mínimo para instaurar sus sesiones.

VIGÉSIMA PRIMERA: SON FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL.-

Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Reunirse por lo menos 4 veces al año.
  2. Propugnar por el desarrollo de la industria de la franquicia.
  3. Establecer, proponer y realizar los programas anuales de trabajo.
  4. Integrar a iniciativa de sus miembros, y con la participación de otros Asociados, los comités y comisiones necesarios para cumplir su encargo y lograr los objetivos de la Asociación.
  5. Desarrollar e implementar actividades tendientes a la consolidación de la industria de la franquicia y los giros en ella agrupados, así como a su regulación, frente a toda clase de autoridades y organismos, ya sean públicos o privados, tanto estatales, locales e internacionales.
  6. Desarrollar e implementar toda clase de actividades tendientes a la difusión de la Asociación y sus actividades institucionales.
  7. Consolidar el prestigio y la imagen representativos de la Asociación.
  8. Mantener los vínculos con cámaras y asociaciones directa o indirectamente relacionadas con las actividades de esta Asociación.
  9. Proponer mecanismos que permitan una difusión ágil de las actividades de la Asociación.
  10. Promover, fomentar e incrementar la afiliación y la membresía de la Asociación por medio de mecanismos concretos.
  11. Determinar las cuotas ordinarias para los diferentes tipos de Asociados.
  12. Determinar los procedimientos de afiliación conforme a los criterios y requisitos de admisión establecidos por el Consejo Directivo Nacional y aprobados por la Asamblea General de Asociados.
  13. Presentar un calendario definido de eventos culturales, de capacitación, recreativos o de convivencia entre los Asociados.
  14. Organizar y generar eventos, cursos y seminarios, culturales y de capacitación, gratuitos u onerosos, tendientes al beneficio de la membresía y/o al cumplimiento de los objetos de la Asociación.
  15. Estimular la participación de los Asociados en los eventos de la Asociación.
  16. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los Asociados.
  17. Sancionar, en su caso, los nombramientos y contrataciones del personal administrativo.
  18. Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General de Asociados.
  19. Y todas las demás que por su naturaleza pudiera ejercer en beneficio de la Asociación y sus Asociados.

Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional deberán ser convocadas por el Presidente o por lo menos por el 30 % de sus miembros; no habrá quórum mínimo para instaurar sus sesiones.

VIGÉSIMA SEGUNDA: SON FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA.-
Son funciones de la Mesa Directiva :

  1. Reunirse por lo menos 4 veces al año.
  2. Propugnar por el desarrollo de la industria de la franquicia.
  3. Presentar un Estado de Resultados y un Balance General en forma semestral al Consejo Directivo Nacional y en forma anual a la Asamblea General de Asociados.
  4. Representar y administrar a la Asociación usando la firma social.
  5. Conferir poderes generales y especiales.
  6. Celebrar contratos.
  7. Preparar el informe anual de actividades.
  8. Nombrar y/o remover al Director de la Asociación y demás personal administrativo.
  9. Proponer presupuestos anuales y programas de inversión.
  10. Implementar las mecánicas administrativas.
  11. Proponer, o autorizar expresamente actividades en las que se vea involucrada la Asociación por indicarse o presumirse cualquier tipo de representación de la misma.
  12. Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General de Asociados.
  13. Y todas las demás que por su naturaleza pudiera ejercer en beneficio de la Asociación y sus Asociados.

Las sesiones la Mesa Directiva deberán ser convocadas por el Presidente o por lo menos por el 30 % de sus miembros, no habrá quórum mínimo para instaurar sus sesiones.

VIGÉSIMA TERCERA: SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE.-
Son funciones del Presidente:

  1. Propugnar por el desarrollo de la industria de la franquicia.
  2. Ostentar la representación social y legal de la Asociación y el uso de la firma social.
  3. Convocar al Consejo Directivo Nacional, al Comité Ejecutivo Nacional y a la Mesa Directiva y presidir las sesiones de dichos organismos, así como cuidar que se cumplan los acuerdos tomados por estos y por la Asamblea.
  4. Usar el voto de calidad en caso de empate en decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional o Mesa Directiva.
  5. Y las demás que por su naturaleza pudiese ejercer en beneficio de la Asociación y sus Asociados.

VIGÉSIMA CUARTA: DE LAS ASAMBLEAS.-
El órgano supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados.

Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados deberán sesionar por lo menos una vez al año, en el mes de febrero y las veces que el Consejo Directivo o el Presidente del mismo lo estimen conveniente, o bien lo soliciten a cualquiera de éstos los Asociados que representen cuando menos el 30 % de la totalidad de los Asociados.

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier época y momento bajo la forma y condiciones que se establecen en los presentes Estatutos.

VIGÉSIMA QUINTA.-
Las convocatorias de Asambleas Generales de Asociados, sean éstas ordinarias o extraordinarias, deberán contener el Orden del Día y se publicarán en un periódico de los de mayor circulación nacional, con una anticipación de por lo menos 10 días calendario a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea respectiva, mismo procedimiento se seguirá tratándose de segunda o ulterior convocatoria. En la misma publicación, podrá citarse para la misma fecha, con por lo menos 30 minutos de diferencia a otra Asamblea a celebrarse en segunda convocatoria, sin que tenga que mediar nueva notificación o publicación para tal efecto.

VIGÉSIMA SEXTA.-
La Asamblea General de Asociados quedará constituida legalmente con la asistencia o representación de la mitad más uno de los Asociados como mínimo, en primera convocatoria. Tratándose de segunda convocatoria en términos de la cláusula anterior, la Asamblea quedará instalada cualquiera que sea el número de Asociados que se encuentre presente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos de los Asociados presentes o representados, siempre y cuando la materia de dicha resolución haya sido propuesta en el Orden del Día o en su defecto no modifique o altere los presentes Estatutos

VIGÉSIMA OCTAVA.-
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes facultades:

  1. El nombramiento, confirmación y revocación del Consejo Directivo Nacional, de la Mesa Directiva e individuos que las integran.
  2. Aprobación de Estados Financieros.
  3. La ratificación y admisión de Asociados.
  4. La aprobación de nuevas aportaciones al patrimonio de la Asociación.
  5. Las demás que les corresponden según la Ley y los presentes Estatutos.

VIGÉSIMA NOVENA.-
La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes facultades.

  1. La modificación de la Escritura Social.
  2. La modificación de los presentes Estatutos.
  3. La reforma del Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Franquiciadores;
  4. La exclusión, suspensión o expulsión de Asociados.
  5. La aprobación de los criterios y requisitos de admisión establecidos por el Consejo Directivo Nacional.
  6. La disolución anticipada de la Asociación.
  7. Nombramiento y revocación de liquidadores.
  8. Aprobación del proyecto de liquidación.
  9. La prórroga del plazo de duración de la Asociación.
  10. Las demás que no correspondan o no puedan resolverse en Asamblea General Ordinaria.

TRIGÉSIMA.-
Si todos los Asociados estuvieran presentes o representados en la Asamblea General de Asociados no será necesaria la existencia de convocatoria previa.

TRIGÉSIMA PRIMERA.-
Los Asociados deberán asistir personalmente a la Asamblea General de Asociados o bien, ser representados debidamente mediante apoderado general o mediante mandatario con facultades especificas para este fin estipuladas en una carta poder simple otorgada ante dos testigos en la que se contenga el sentido del voto en relación con cada uno de los puntos propuestos en la Orden del Día. Para el caso de Asociados Franquiciatarios, toda vez que cada grupo de Asociados que pertenezca a una misma franquicia será considerado para efectos de Asamblea General como un solo Asociado, sin que pueda haber más de un voto por grupo de franquiciatarios de una misma franquicia, el representante de los mismos deberá acreditar su personalidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Afiliación y Membresía para Asociados Franquiciatarios.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.-
En la Asamblea General de Asociados, cada Asociado gozará de un voto; salvo lo estipulado por los presentes Estatutos, las votaciones serán nominales y sus decisiones serán firmes. Actuarán como Presidente y Secretario el Presidente y un Vicepresidente de la Mesa Directiva y en caso de ausencia de éstos, las personas que designen los asistentes.

TRIGÉSIMA TERCERA.-
Antes de declarar válidamente instalada una Asamblea General de Asociados, el Presidente deberá comprobar la convocatoria y cerciorarse de que se reúne el quórum necesario para su celebración, así como el mandato, en caso de que el Asociado se haga representar por mandatario y la representación para el caso de Asociados Franquiciatarios; para ésta tarea serán nombrados de entre los asistentes dos escrutadores que rendirán el informe referido al Presidente de la Asamblea.

TRIGÉSIMA CUARTA.-
De cada sesión de Asamblea General se levantará un acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes y que además, deberán agregarse al legajo que se forma con motivo de cada Asamblea.

TRIGÉSIMA QUINTA.-
En ningún caso podrán los Apoderados de la Asociación , sin autorización expresa del Consejo Directivo Nacional, enajenar los bienes inmuebles de la Asociación , hipotecarlos, o gravarlos con cualquier otro derecho real.

TRIGÉSIMA SEXTA.-
En caso de retiro o exclusión de los Asociados, renuncian expresamente a todo derecho o participación sobre los ingresos de cualquier índole y que por cualquier causa obtenga la Asociación con posterioridad a la fecha de su retiro o exclusión, aún cuando se hubiere originado en negocios conectados o terminados con anterioridad a dichos acontecimientos.

 

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES Y RESULTADOS

   

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.-
Los Ejercicios Sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

TRIGÉSIMA OCTAVA.-
Los estados financieros se presentarán al final de cada ejercicio y deberá concluir dentro del mes siguiente a la clausura de cada ejercicio social, poniéndose con todos los demás documentos pertenecientes a la Asociación a disposición de los Asociados.

 

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

   

TRIGÉSIMA NOVENA.-
La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por el consentimiento de los Asociados habiendo tomado acuerdo en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por haberse vuelto imposible la realización del objeto social.
  3. Por resolución Judicial.

CUADRAGÉSIMA.-
Disuelta la Asociación , se pondrá inmediatamente en liquidación. La Asamblea General nombrará un liquidador fijándole sus facultades y obligaciones.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.-
El liquidador practicará la liquidación de acuerdo con las leyes aplicables y con las estipulaciones siguientes:

  1. Continuará las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación , cobrando los créditos y pagando las deudas para cuyo efecto podría enajenar los bienes de la Asociación que para este fin deban ser vendidos;
  2. Formulará el Balance final de la liquidación el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General ;
  3. Propondrá a los Asociados un proyecto del destino del patrimonio social. El haber social no podrá ser repartido hasta que no sea aprobado por la Asamblea General.
 

DISPOSICIONES GENERALES

   

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.-
Esta Asociación se regiría por lo establecido en estos estatutos, por las reformas que legalmente se hagan a los mismos, por las disposiciones del Código Civil ecuatoriano y demás normas supletorias aplicables.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

PRIMERA.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de que los mismos sean aprobados por Asamblea General de Asociados.

SEGUNDA.- La Mesa Directiva en funciones al momento de la aprobación de los presentes Estatutos continuará estando regida por los Estatutos anteriores hasta el final de su encargo; no obstante lo anterior, fungirá como Comité Electoral conforme a lo dispuesto por el presente instrumento, para efectos de registro y elección de nueva Mesa Directiva y Consejeros Propietarios.

TERCERA.- El Consejo Directivo Nacional que sea integrado conforme a los presentes Estatutos, establecerá los criterios y requisitos de admisión, mismos que serán implementados y aplicados válidamente por el órgano que éste designe, hasta en tanto dichos criterios y requisitos sean puestos a consideración y aprobados por Asamblea General de Asociados, lo cual no deberá ser en un plazo mayor a 6 meses a partir del inicio de sus funciones